Acerca de Vivi Legal!

La piratería, una forma de violación al derecho de autor, afecta moral y económicamente a los autores de obras musicales. Les afecta moralmente ya que implican el desconocimiento de la titularidad de una obra y al mismo tiempo eliminan el incentivo y la recompensa a la creatividad del autor. Afectan económicamente porque impiden que la música se constituya en el medio de vida de esa persona.

Normalmente percibimos a la lucha contra la piratería como algo foráneo, que protege solamente los intereses de conocidos cantantes extranjeros. Sin embargo la piratería afecta también a nuestros músicos y a nuestra música. Al comprar un CD pirata estamos evitando que el autor de las músicas contenidas en el CD perciba la remuneración económica que se merece como recompensa a la creatividad plasmada en su obra. Decimos popularmente que “los músicos se mueren de hambre”, y fomentamos esa situación al no pagar los derechos que le corresponde al creador de una melodía o de la letra de una música…

Es difícil entender la importancia de la protección de los derechos de propiedad intelectual porque son derechos intangibles. No se tocan, no se ven, pero sin duda se disfrutan. El músico pasa horas creando una melodía o una letra para una canción, y tiene derecho a percibir una remuneración por su esfuerzo, por la obra de su intelecto y de su creatividad. De la misma forma que un médico cobra por sus servicios de diagnóstico y tratamiento de enfermedades y un maestro cobra por enseñar a sus alumnos, un arquitecto tiene derecho a cobrar por el trabajo intelectual y creativo de diseñar el proyecto de una casa, y un músico tiene derecho a cobrar por el trabajo intelectual y creativo de dar nacimiento a una pieza musical.

La piratería, es decir, la reproducción desautorizada de una obra o un conjunto de obras musicales, mata la inspiración de los creadores y elimina toda posibilidad de recompensa económica por su trabajo intelectual. Al permitir y avalar la piratería, estamos matando a nuestros músicos y por ende a nuestra música.

La piratería mata a nuestra música, ¡VIVÍ LEGAL!

 

Legislación Paraguaya sobre Derechos de Autor:

Conforme a la legislación paraguaya en materia de derechos de autor, el autor de una obra (literaria, musical, etc.) tiene por el sólo hecho de la creación la titularidad originaria de un derecho oponible a todos, el cual comprende los derechos de orden moral y patrimonial determinados en la ley de Derechos de Autor (Artículo 15, Ley 1328/98).

Son derechos morales:
1. el derecho de divulgación;
2. el derecho de paternidad;
3. el derecho de integridad; y,
4. el derecho de retiro de la obra del comercio.

Los derechos patrimoniales se refieren al derecho exclusivo que tienen el autor de explotar su obra bajo cualquier forma o procedimiento, y de obtener por ello beneficios. El derecho patrimonial comprende, especialmente, el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:

1. la reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento;
2. la comunicación pública de la obra por cualquier medio;
3. la distribución pública de ejemplares de la obra;
4. la importación al territorio nacional de copias de la obra;
5. la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra; y,
6. cualquier otra forma de utilización de la obra que no esté contemplada en la ley como excepción al derecho patrimonial, siendo la lista que antecede meramente enunciativa y no taxativa.

La letra como la música de una canción, así como los derechos sobre la distribución y comercialización de las mismas, están protegidos por el derecho de autor.

El registro de los derechos de autor es meramente declarativo y no constitutivo, de manera que su omisión no perjudica el goce ni el ejercicio de los derechos reconocidos por la presente ley.

Los titulares de cualesquiera de los derechos reconocidos en la Ley de Derechos de Autor, sus representantes o las entidades de gestión colectiva, sin perjuicio de otras acciones que les correspondan, podrán pedir el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados por la violación o la recuperación de las utilidades obtenidas por el infractor en la comisión del hecho ilícito, y el pago de las costas procesales.

DESCARGA LA LEY COMPLETA HACIENDO CLICK AQUI!

Esta entrada fue publicada el Martes, 31 Marzo, 2009 a las 5:26 pm y se archiva en la categoría News. Puedes seguir cualquier respuesta a esta entrada a través del canal RSS 2.0 Puedes dejar una respuesta, o agregar a tu website.

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